Sentencia N° 314 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0314, Exp. 15-918, 04/04/2016
Expediente15-918
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-04
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra una sentencia que declaró sin lugar un recurso de apelación en un caso de protección de niños, niñas y adolescentes. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de consignación del escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. A pesar de que el anuncio del recurso fue oportuno, la parte recurrente no presentó el escrito requerido, lo que llevó a la Sala a declarar la perención del recurso.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente a través de un escrito que contenga los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recurso de casaciónprotección de niñosprocedimientoderechosjusticia

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