Sentencia N° 314 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0314, Exp. 14-385, 15/05/2015
Expediente14-385
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de mayo de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Miguel Arcángel Zambrano Sánchez contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua. El tribunal consideró que no se incurrió en el vicio de reposición no decretada, ya que la parte recurrente no logró demostrar la indefensión alegada ni la infracción de las normas procesales citadas. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, manteniendo la inadmisibilidad de las pruebas solicitadas por la parte demandante, que ya habían sido objeto de decisión firme en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

Denuncia el formalizante la reposición no decretada - si bien al fundamentar su delación refiere una omisión de pronunciamiento en realidad no denuncia la incongruencia negativa del artículo 243.5 del Código de Procedimiento Civil, sino la reposición preterida, únicamente - con la consiguiente infracción los artículos 15, 206, 208 y 212 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11, 70 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que las mencionadas normas disponen el derecho a una tutela judicial efectiva y al debido proceso, el deber del juez de declarar la nulidad de actos procesales cuando haya dejado de cumplirse una formalidad esencial a su validez, la obligación del juez de alzada de reponer la causa cuando observe actos nulos, así como el deber de admitir las pruebas, negándolas por vía de excepción solo por causales de ilegalidad e impertinencia.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Miguel Arcángel Zambrano Sánchez, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de febrero de 2014; y SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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