Sentencia N° 314 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0314, Exp. 13-1116, 19/03/2014
Expediente13-1116
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A., contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara, que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala determinó que la decisión impugnada era interlocutoria y no ponía fin al proceso, lo que impedía la admisión del recurso de casación según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

A fines de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de hecho, al disponer que contra la negativa de la admisión del recurso de casación, pronunciada por el tribunal superior, la parte anunciante podrá, dentro de los cinco (5) días siguientes a dicho pronunciamiento, recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndolo de manera escrita en el mismo expediente y por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, el cual será decidido por la Sala de Casación Social sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Así mismo, el contenido del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que sean recurribles en casación, únicamente las siguientes decisiones: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Ahora bien, en fecha 26 de junio de 2013, el juzgado superior, fundamentó su negativa de admitir el recurso de casación, señalando: (…) en el caso que nos ocupa, dado que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación, deben examinarse además, los supuestos de procedencia del mismo, tomando en consideración la cuantía de la demanda, y si la sentencia impugnada pone fin al proceso, por lo que verificada la primera circunstancia de admisibilidad, respecto a la cuantía del presente juicio, siendo positiva, resulta necesario revisar la segunda, observándose en relación a ésta, que el referido recurso bajo análisis, anunciado por la representación judicial de la parte codemandada, es ejercido contra la sentencia dictada por esta Alzada, la cual no tiene naturaleza definitiva, sino interlocutoria, pues no se pronunció sobre el fondo del asunto, y por ende, no pone fin al proceso, requisito éste exigido como condición de admisibilidad del recurso de casación, en la ley procesal laboral (…).

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 26 de junio de 2013. Se condena en costas la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónprestaciones socialesLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión judicial

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