Sentencia N° 314 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0314, Exp. 10-422, 24/05/2013
Expediente10-422
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-24
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Segundo Superior del Trabajo había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda, modificando el fallo apelado. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que la formalización no se presentó dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 24 de marzo de 2010. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación, el 23 de febrero de 2010, y formalizó el mismo, el 25 de marzo de 2010, y el lapso para la presentación del escrito venció el 24 de marzo de 2010, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

cobroprestacionessocialestrabajoapelacióncasación

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