Sentencia N° 314 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0314, Exp. 10-309, 08/04/2010
Expediente10-309
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la impugnabilidad en casación. La Sala verifica que la cuantía de la demanda supera el umbral necesario para recurrir, pero concluye que el recurso no es procedente.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, cabe señalar que el presente recurso de control de la legalidad se solicita contra una decisión definitiva emanada de un Juzgado Superior, el cual conoció en Alzada de un procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por otra parte, la Sala constata que la demanda fue interpuesta en fecha 16 diciembre de 2008, momento en el cual, la cuantía necesaria para interponer el recurso de casación era de ciento treinta y ocho mil bolívares (Bs.f.138.000,00), así como también se observa la presencia de un litis consorcio activo compuesto por cuatro (4) demandantes, lo que trae como consecuencia que cada pretensión deba ser individualmente considerada. A tal efecto, la Sala ha verificado que los montos reclamados fueron expresados de forma separada por cada uno de los actores en el libelo de demanda, de la siguiente manera: SALOMÓN TORREALBA, le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.f. 312.376,72) (sic)… FRANKLIN HERNÁNDEZ, le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.f.) 264.999,53… OSCAR MANUEL ORTA MARCANO le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA (sic) Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.f. 303.620,69)… BRÍGIDO ORTA le corresponde la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.f. 95.405,25)… De lo antes transcrito, se verifica que tres (3) de las cuatros (4) pretensiones de los actores individualmente consideradas supera los ciento treinta y ocho mil bolívares (Bs.f. 138.000,00), cantidad mínima exigida para recurrir en casación. Conforme con lo anterior, al tratarse de una sentencia definitiva de segunda instancia, cuya cuantía excedía las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) para el momento de su interposición, la misma cumple con los requisitos para el acceso al recurso extraordinario de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de febrero de 2010. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasaciónsentenciatrabajoinadmisibilidadleyjurisdicción

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