Sentencia N° 313 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 313, Exp. 24-530, 13/08/2025
Expediente24-530
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de reconocimiento de unión estable de hecho. La Sala concluye que no existen niños, niñas o adolescentes en común entre las partes, lo que impide que el tribunal de protección tenga competencia en el asunto. Se anulan todas las actuaciones previas y se declina la competencia a los tribunales civiles de primera instancia.
Extracto de la motiva
Así pues, se observa que de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la garantía del Juez natural está conformada por una serie de elementos, que deben coincidir en la persona del sentenciador, a saber: que sea un Juez predeterminado por la ley, constituido legítimamente, independiente, imparcial, idóneo y competente por la materia. Según criterio establecido por la Sala Constitucional y reiterado por esta Sala, en sentencia N° 1264 de fecha 5 de agosto del año 2008 (caso: José Alberto Sánchez Montiet), al señalar: De manera que dicha garantía constitucional involucra dos aspectos, a saber: 1.- El aspecto formal, esto es, que sea un juez con competencia predeterminada en la ley el llamado a decidir sobre el mérito de la causa, pues constituye una máxima del Derecho Procesal que la competencia es un presupuesto de la sentencia y no del proceso, y para ello deben atenderse a los
Dispositiva
PRIMERO: que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO: DECLINA la competencia para su conocimiento ante los Tribunales Civiles de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. TERCERO: se ANULA todo lo actuado.
Palabras clave
incompetenciaunión estable de hechocasaciónprotección de niños