Sentencia N° 313 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 313, Exp. 22-128, 16/12/2022
Expediente22-128
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, que había modificado una sentencia anterior en perjuicio de la parte demandante. La Sala consideró que la juez de alzada actuó conforme a derecho al aumentar el monto de la indemnización por daño moral, argumentando que no incurrió en el vicio de reformatio in peius ni en ultrapetita, ya que la cuantificación del daño moral es facultad del juez, quien debe actuar con prudente arbitrio.

Extracto de la motiva

De la redacción utilizada por el legislador en la norma citada, se evidencia que la potestad que tiene el juez laboral de acordar el pago de conceptos que no han sido demandados, o de ordenar el pago de sumas mayores a las reclamadas, es de carácter facultativo. Así, se entiende que la ley lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, por lo tanto, corresponde a los jueces establecer soberanamente la procedencia de conceptos o cantidades no reclamadas, guardando siempre los límites fijados por la justicia y la equidad, y tomando en cuenta que la norma le autoriza a proceder de esta forma, sólo cuando tales conceptos han sido discutidos en el juicio y estén plenamente probados, tal como se estableció en la decisión Nº 1007, de fecha 8 de junio de 2006 (caso: Alejandro Camacho y otros contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.), ratificada mediante sentencia N° 515 de fecha 14 de abril de 2009 (caso: María del Pilar Martínez Figueira contra la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal). Así las cosas, observa esta Sala que en el caso sub iudice, del fallo parcialmente trascrito, la juez en uso de sus facultades para la evaluación y cálculo del monto a indemnizar por concepto de daño moral y aplicando los criterios indicados por esta Sala para su cuantificación, actuó apegada a derecho, estimando a su prudente arbitrio y soberanamente el daño moral, no incurriendo en el vicio de falta de aplicación del artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12, 15, 288 y 297 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, se insiste, cuantificó el resarcimiento por daño moral en la cantidad que su prudente arbitrio y los elementos objetivos presentes en el caso concreto le indicaron.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 25 de marzo de 2022; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralcasacióntrabajoreformatio in peius

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca