Sentencia N° 313 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0313, Exp. 15-089, 15/05/2015
Expediente15-089
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Vander Rohe, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de declarar inadmisible la demanda de nulidad contra una providencia administrativa. La Sala determinó que el juzgado inferior no interpretó adecuadamente los requisitos de admisibilidad, ya que los datos requeridos estaban presentes en los documentos del expediente, aunque no en el libelo de demanda. Por lo tanto, se revocó la decisión apelada y se ordenó al juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de enero de 2015, por la representación judicial de la sociedad mercantil Vander Rohe, C.A., contra la decisión dictada el 17 de diciembre de 2014 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para lo cual observa: En la decisión apelada, el juez a quo declaró inadmisible la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debido a que la recurrente no subsanó el libelo de demanda en el lapso establecido en el auto de fecha 5 de diciembre de 2014, en el cual se le ordenó que indicara: “1- Correo electrónico si lo tuviere. 2- Dirección específica del actor 3- Datos de registro de la empresa Industrias Vander Rohem C.A.” (sic). Por su parte, el aludido artículo 36 establece respecto a la admisión de la demanda, lo siguiente: Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra en curso en los supuestos previstos en el artículo anterior, y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto. Del artículo trascrito se desprende que, en caso de que la demanda no reúna los requisitos establecidos en el artículo 33, o que se encuentre incursa en los supuestos previstos en el artículo 35, ambos de la citada ley, o cuando la misma resulte ambigua o confusa, el juez debe dar un lapso para que la parte subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido. Asimismo, se entiende que luego de subsanados los errores, se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Vander Rohe, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 17 de diciembre de 2014. En consecuencia, SEGUNDO: REVOCA la decisión apelada y ordena al aludido tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda incoada por la referida sociedad mercantil.

Palabras clave

inadmisibilidaddemandajurisdiccióntutela judicialrequisitosacción procesal

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