Sentencia N° 313 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 313, Exp. 03-949, 15/04/2004
Expediente03-949
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de abril de 2004, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de paternidad. La sentencia de alzada había confirmado la decisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que había declarado con lugar la demanda de paternidad. La Sala analizó las alegaciones de inmotivación y silencio de prueba, concluyendo que la recurrida había cumplido con los requisitos de motivación y valoración de pruebas, desestimando las denuncias de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el formalizante denuncia la infracción por la recurrida del artículo 12 y el numeral 4° del artículo 243, ambos del mismo Código Procesal adjetivo, por haber incurrido en el vicio de inmotivación. En ese sentido, aduce el formalizante lo siguiente: 'De la anterior transcripción se evidencia que la recurrida da por probado la posesión de estado del menor, en base a las referidas declaraciones. Ahora bien, Ciudadanos magistrados, la recurrida declara que los mencionados testigos fueron repreguntados, pero no analiza, ni expresa ningún razonamiento en cuanto a las repreguntas formuladas. En efecto, Ciudadanos Magistrados, el testigo JESÚS ELIÉCER PEÑARANDA ROLON, se le formularon nueve (9) repreguntas; al testigo LUIS ALFREDO ARAUJO VENTO, se le formularon diez (10) repreguntas; a la testigo LORY ROSAURA AVILA DE PEÑARANDA, se le formularon diez (10) repreguntas. Todas éstas repreguntas no fueron analizadas por la recurrida. En relación al testigo JESÚS ELIÉCER PEÑARANDA ROLON, se limita a señalar que no entró en contradicción entre lo declarado y las repreguntas; en relación al testigo LUIS ALFREDO ARAUJO VENTO, declara que con las repreguntas demostró un conocimiento de la vida de las personas sobre las cuales declaró; en relación a la testigo LORY ROSAURA AVILA DE PEÑARANDA, declaró que no entró en contradicción con las repreguntas formuladas, pero no indica en ninguno de los casos sobre que hechos se les repreguntó y cual fue la respuesta, aunque sea en forma sintética de lo declarado.' Para decidir la Sala observa: Alega el recurrente que la recurrida infringió la norma delatada por ser inmotivada, al no analizar ni expresar ningún razonamiento respecto a las repreguntas formuladas a los testigos, pues no indicó qué hechos se les repreguntó ni cuál fue la respuesta.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 10 de octubre del año 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, se condena en costas al recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, a la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, participándole dicha remisión al Juzgado Superior antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.