Sentencia N° 313 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 313, Exp. 02-054, 28/05/2002
Expediente02-054
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Jesús Alberto Martínez Navarro demandó a la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior declaró sin lugar la apelación del demandante. Posteriormente, se formalizó un recurso de casación que fue admitido por el Juzgado Superior. Sin embargo, la Sala de Casación Social del TSJ determinó que la sentencia recurrida no era una decisión definitiva, sino una interlocutoria, por lo que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala argumentó que el recurso debe interponerse junto con la sentencia definitiva que recaiga en el juicio.
Extracto de la motiva
La sentencia impugnada fundamentó su dispositivo en las siguientes razones: “Tomando en cuenta, igualmente, que se trata de un procedimiento contra una Municipalidad que está sometida a algunas reglas procesales, como es el plazo de 45 días que se le concede a dicha Municipalidad para considerar su situación, más los tres (3) días que se le concede para su contestación, el problema a resolver sería el de la forma de computar estos lapsos”. “De acuerdo a decisión del Tribunal Supremo de Justicia, el referido lapso de 45 días deberá contarse por días calendarios, o sea, días continuos y los días de comparecencia por días de despacho. Es aquí donde el Tribunal de la causa incurrió en el error de no aclarar suficientemente estos lapsos, sobre todo cuando el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice '45 días continuos' para la notificación de la Municipalidad. Por esa razón considera esta Superior Instancia que fue un error del Tribunal de la causa computar por días de despacho el indicado lapso de 45 días, cuando en su auto de admisión la a-quo fijó el lapso de '45 días continuos'. “Ante esta situación de evidente confusión entre las partes y el Juzgado de la causa, corresponde a esta Superioridad aclarar la situación a fin de que las partes tengan la certeza de la oportunidad de los actos procesales en que deberán intervenir, sobre todo cuando se trata de un acto procesal de la trascendencia de la contestación de la demanda cuando la parte demandada puede hacer uso de su derecho a la defensa”. (…) “De tal manera, que esta Alzada en acatamiento a la doctrina anteriormente transcrita considera que la reposición de la causa dictada por el Juzgado a-quo se encuentra ajustada a derecho, no sólo en aras de salvaguardar el derecho de defensa de las partes, sino del mantenimiento de la transparencia y la responsabilidad en la administración de Justicia (artículo 26 de la Vigente Constitución), la interpretación de las normas debe contener la regla in dubio pro defensa. Así se decide”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de noviembre de 2001. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y particípese de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la ciudad de Carúpano. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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