Sentencia N° 312 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 312, Exp. 24-506, 13/08/2025
Expediente24-506
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por OPEMYSCA OUTSOURCING, C.A. contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado. Se determinó que la cuantía de la demanda no superaba las tres mil unidades tributarias requeridas para la admisión del recurso de casación, por lo que se declaró sin lugar el recurso de hecho. La decisión confirma la inadmisibilidad del recurso de casación, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos de cuantía establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Ahora bien, con respecto a la cuantía necesaria para acceder a la casación, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante sentencia número 1573 del 12 de julio del año 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.249 del 12 de agosto de 2005, estableció que debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, “pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional”. En el caso sub iudice, la demanda fue presentada bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 extraordinario del 19 de enero de 2022, estableciendo en su artículo 86 lo siguiente: Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor. En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil en sentencia número 137, del 16 de marzo de 2022 (caso: Rodrigo de Jesús Cano Contreras contra Jairo Morán González), con relación a la cuantía para recurrir en sede casacional, señaló lo siguiente: (…) de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 20 de marzo de 2004, hoy artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue posteriormente reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, en fecha 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la mencionada Gaceta Oficial Nº 39.483, el 9 de agosto de 2010, y por último, la publicada bajo el Nº 39.522, el 1° de octubre de 2010, y nuevamente reformada en fecha miércoles 19 de enero de 2022, como se desprende de publicación hecha en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 extraordinaria, Año CXLIX-Mes IV, con vigencia hasta el 18 de enero de 2022, donde se debía aplicar la norma que exige que la cuantía supere o exceda de las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T.), y a partir de esta última reforma, vale decir, del 19 de enero de 2022 inclusive, conforme a lo preceptuado en el artículo 86.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil OPEMYSCA OUTSOURCING, C.A contra el auto dictado el 19 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA el auto recurrido.