Sentencia N° 312 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 312, Exp. 23-303, 06/08/2024
Expediente23-303
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 312, declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, PILOTES PERFORADOS, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar la apelación de la parte demandante, GANADERA COLON II, C.A. La Sala anula el fallo recurrido y sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, argumentando que la parte demandante no demostró la propiedad del terreno objeto del contrato, el cual forma parte del patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Además, se declara con lugar la reconvención interpuesta por la demandada, ordenando el reintegro de la cantidad de Bs. 13.250.000,00 a la parte demandada.
Extracto de la motiva
Que `(…) surge en forma clara y ostensible una evidente responsabilidad de la empresa mercantil "PILOTES PERFORADOS, COMPAÑÍA ANONIMA" (PILPER, CA), dado su incumplimiento al acuerdo bilateral otorgado en fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil quince (2015) ´. Que `(…) la persona jurídica la empresa mercantil "PILOTES PERFORADOS, COMPAÑÍA ANONIMA" (PILPER,CA), está en la responsabilidad de resarcir el daño descrito´. Que `el daño material emergente en el presente caso que nos ocupa lo encontramos directamente relacionado con la pérdida de los derechos de dominio y posesión que ostenta dentro de la gran parte del fundo "HACIENDA AROA"; así como la inutilización del pastaje en cien hectáreas (100 Has) del fundo sobre el cual podrían ser alimentados dos (2) animales por hectárea´. Que `de acuerdo a cifras de mercado representarían en parte la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales por unidad animal, la cual al ser Doscientos (200) animales menos por la inutilización de las dimensiones descritas dentro de "HACIENDA AROA", no da un promedio de pérdida de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), mensuales que al ser multiplicada por once (11) meses transcurridos desde que se inicia el incumplimiento del Acuerdo Contrato, nos da un monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.400.000,00), como cantidad monetaria dejada de percibir (Sic)´. Que `el lucro cesante significa sufrir un perjuicio adicional, consistente en la pérdida de ganancias, dividendos o ingresos por parte de "GANADERA COLON II, C.A."; es decir, pierde un beneficio posible en el ejercicio de su actividad empresarial, como consecuencia del hecho dañoso cometido por la empresa mercantil "PILOTES PERFORADOS, COMPAÑÍA ANONIMA" (PILPER, C.A.), en virtud de su incumplimiento de los compromisos u obligaciones contraídas´. Que `al producirse la disminución en las dimensiones que integran los terrenos agrícolas activos del fundo "HACIENDA AROA", (…) sin que los mismos hubiesen sido pagados, lo que trae como consecuencia inmediata la reducción drástica de la cantidad de semovientes o animales de cría y engorde en el fundo y por ende la menor oferta de los mismos a los mercados de comercialización, como se ha manifestado gráficamente y aritméticamente de la imposibilidad de colocar Setenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Cuatro kilogramos (72.794 Kgs), de carne en canal, con el resultado de una pérdida económica en el beneficio posible derivada de la actividad agropecuaria de "GANADERIA COLON II, C.A.". A los efectos podemos establecer como suma a reclamar por este concepto la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 49.500.000,00)´.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada PILOTES PERFORADOS, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de junio de 2023. Se anula el fallo recurrido. Se declara sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios. Se declara con lugar la reconvención interpuesta por la sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS C.A. Se condena a la demandante reconvenida a cancelar a la demandada reconviniente la cantidad de trece millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 13.250.000,00).