Sentencia N° 312 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 312, Exp. 22-338, 21/07/2023
Expediente22-338
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Dudgley del Mar Urdaneta Moreno, quien alegaba la nulidad de ventas realizadas por su concubino fallecido. La Sala determinó que la demandante carecía de legitimación ad causam para ejercer la acción de nulidad, ya que el concubinato no se equipara a la comunidad conyugal en términos de derechos sobre bienes. Además, se confirmó la inadmisibilidad de la demanda por ser contraria a derecho, dado que la parte actora no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para tal acción.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se observa que la Jueza Superior en uso de sus facultades, se pronunció de oficio por ser requisito de orden público la legitimación para demandar y, declaró que la parte actora carece de legitimación ad causam, para intentar la acción de nulidad de venta conforme a los artículos 168 y 170 del Código Civil y, en aplicación del criterio vinculante antes mencionado establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia N° 1.682 de fecha 15 de julio de 2005, debido a que la demanda fue fundamentada en normas aplicables a las comunidades conyugales, más no a las concubinarias. Al respecto esta Sala considera oportuno señalar que el caso de autos, si bien es cierto que las compradoras son familiares directos del vendedor y conocían su núcleo familiar, ello no implica que conozca con certeza qué bienes pertenecen o no a dicha unión concubinaria, aunado que la misma fue reconocida con posterioridad a la fecha de las referidas ventas. En razón de lo antes mencionado, esta Sala considera ajustado a derecho el pronunciamiento del Tribunal Superior, pues al detectar un acto contrario al orden público, o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, los jueces deben pronunciarse y declarar la nulidad de dicho acto, tal como se observa que el Tribunal ad quem realizó, con el decreto de nulidad de todo lo actuado en el juicio y la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de la falta de legitimación ad causam de la parte actora. De esta manera, en el presente caso esta Sala de Casación Social no observa que haya habido un quebrantamiento de formas sustanciales del proceso que haya devenido en indefensión, al declarar la nulidad de todo lo actuado en el juicio y la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto como ha sido señalado, la Jueza Superior como directora del proceso se encuentra habilitada para entrar a conocer en cualquier grado y estado del proceso de la efectiva verificación de los presupuestos procesales requeridos para la tramitación de la acciones ejercidas por los justiciables y decretar las nulidades correspondientes en aras de corregir algún acto o decisión que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de venta, intentada por la ciudadana DUDGLEY DEL MAR URDANETA MORENO, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos, contra las ciudadanas MARIA RAMONA DEL CARMEN UTRILLA MORENO e ISAIDA CELINA BRICEÑO UTRILLA. Se confirma el fallo recurrido.
Palabras clave
nulidad de ventaconcubinatolegitimación ad causamderecho a la vivienda