Sentencia N° 312 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0312, Exp. 19-125, 13/08/2019
Expediente19-125
PonenteDanilo A.Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-13
DecisiónInadmisibles
Resumen
En el juicio por indemnización por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada, confirmando el fallo apelado. Ambas partes ejercieron recurso de casación, el cual fue analizado por la Sala de Casación Social del TSJ. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que las pretensiones de los actores no superaban la cuantía mínima exigida para acceder a casación.
Extracto de la motiva
El criterio precedentemente transcrito, es reiterado por esta Sala de Casación Social, por lo cual considera que, para la determinación del interés principal del juicio en las demandas laborales, se tomará en consideración el valor económico de cada una de las pretensiones reclamadas por los sujetos activos, verificándose que alguna de ellas exceda la cuantía mínima exigida para acceder a casación. En sujeción al contenido de la decisión previamente citada, observa esta Sala, que en la presente causa la acción está integrada por la pretensión de quince (15) extrabajadores de la empresa demandada, es decir, quince (15) sujetos diferentes, lo cual trae como consecuencia que a pesar del litis consorcio activo conformado, cada pretensión deba ser individualmente considerada. A tal efecto, la Sala ha verificado que los montos reclamados fueron expresados de forma separada por cada uno de los actores en el libelo; sin embargo, igualmente se observa que el monto exigido por cada uno de los litisconsortes es la cantidad setecientos ochenta y tres mil bolívares sin céntimos (783.000,00). En tal sentido, visto que ninguna de las pretensiones de los actores individualmente consideradas supera la cantidad mínima exigida antes referida, para interponer el presente medio recursivo, es decir, la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00) resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad de los recursos de casación ejercidos por ambas partes, al no estar satisfecho el requisito de la cuantía, conteste con lo pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
Dispositiva
Declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por la representación judicial de la parte demandante y parte demandada respectivamente, contra la decisión dictada el 6 de marzo del año 2019, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. REVOCA el auto de admisión de dichos recursos, el cual emanó del juzgado ad quem, en fecha 20 de marzo de 2019.