Sentencia N° 312 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0312, Exp. 09-064, 17/03/2009
Expediente09-064
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 17 de marzo de 2009, en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Raúl Segundo Orozco Noriega contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de la formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -seis (6) días entre Maturín y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 08 de febrero de 2009. En el caso de autos, el recurrente no formalizó el recurso de casación, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 08 de febrero de 2009, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.