Sentencia N° 312 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0312, Exp. 04-1492, 14/04/2005
Expediente04-1492
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por Quintín Guillén Márquez. La solicitud fue remitida tras la declaración de incompetencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala, al analizar el caso, concluyó que no era competente para resolver el asunto, ya que corresponde a la Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo constitucional contra sentencias de tribunales superiores. Por lo tanto, declinó la competencia a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el último aparte de su artículo 266, indica que le corresponde a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal ejercer la jurisdicción constitucional, lo cual comprende entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango legal, sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y del control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 335, 336 numeral 10 eiusdem. Por su parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República..., 5. Conocer de las apelaciones contra las sentencias de amparo constitucional y de la acción autónoma de amparo, contra las sentencias que dicten los tribunales superiores como tribunales de primera instancia, que decidan sobre la acción de reclamo para garantizar el derecho humano a réplica y rectificación o para proteger el derecho al honor, a la vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas afectadas directamente por la difusión de mensajes e informaciones falsas, inexactas o agraviantes a través de los prestadores de servicios de radio y televisión. En todo caso el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, tiene la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida; De la norma anteriormente transcrita, se concluye que la Sala Constitucional tiene la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional contra las sentencias que dicten los tribunales superiores como tribunales de primera instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en la Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

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