Sentencia N° 311 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 311, Exp. 24-493, 13/08/2025
Expediente24-493
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió a favor del demandante JOSÉ GREGORIO DÍAZ JIMÉNEZ, anulando parcialmente la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo que había modificado el quantum de la indemnización por daño moral. La Sala determinó que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación al no considerar adecuadamente los parámetros de la 'escala de sufrimiento' para fijar la compensación por daño moral, resultando en una cuantificación inadecuada de 75 Petros. Se ordenó el pago de la indemnización en bolívares equivalente a quince mil dólares, asegurando que el monto no se devalúe.
Extracto de la motiva
Ciertamente, lo correcto era que la recurrida diera su propia motivación para hacer la estimación de la compensación por daño moral, haciendo una revisión de los parámetros de la “escala de los sufrimientos” padecido por el trabajador. Al limitarse la recurrida a cuantificar la compensación por daño moral en Petros sin dar razones de hecho y de derecho propias, incurrió en el vicio de inmotivación (no bastaba que transcribiera los motivos del Juzgado a quo al respecto, ya que dicha conducta conforma el vicio de “motivación acogida”). Es importante aclarar que no se critica el uso de la criptomoneda Petro en la compensación por daño moral; lo que se delata es que la recurrida no realizó una motivación propia para justificar la estimación de 75 Petros como compensación. Por tanto, la recurrida incurrió en inmotivación en este punto tan importante de la decisión. La inmotivación es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos que impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que todo fallo deba contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión; consiste en la falta absoluta de fundamentos (…). Así pues, esta Sala procede a analizar la sentencia recurrida a los fines de verificar si se encuentra incursa en el vicio que se le endilga, de la manera siguiente: (…) Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los límites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías, establecidas en la Constitución de la República.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ JIMÉNEZ, contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2024 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná; SEGUNDO: ANULA parcialmente la decisión recurrida, conforme a los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión; TERCERO: parcialmente con lugar la demanda.