Sentencia N° 311 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 311, Exp. 23-201, 06/08/2024
Expediente23-201
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por DAVEY PÉREZ CORDERO contra el auto de fecha 26 de abril de 2023, que negó la admisión del recurso de casación. La decisión se basa en que el demandado no presentó oposición a la partición, sino que planteó cuestiones previas, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso de casación. Se condena a los recurrentes al pago de costas conforme a la ley aplicable.

Extracto de la motiva

Es oportuno señalar lo que para este mismo caso sostuvo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 14 de Abril de 2011. En ese sentido alego que al permitirme dicha excepción o defensa en una etapa que me correspondía siendo la oportunidad procesal correspondiente, se me otorgó como parte demandada una facultad que la Ley otorga, y que la ciudadana Jueza Abg. ROSSAMRY CEBALLOS OLMOS, del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDICION, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY omitió, produciéndose un desequilibrio procesal entre las partes, que menoscaba el derecho a la defensa establecido en el artículo 15 de CPC y subvirtiendo el debido proceso. La Sala de Casación Civil, ha sido constante al señalar que existen quebrantamientos u omisiones de las formas sustanciales que menoscaban el derecho de defensa, cuando por acción u omisión del juez, se conceden preferencias, se acuerdan facultades, medios o recursos no establecidos por la Ley, o se niegan los permitidos en ella, en perjuicio de una de las partes. Así mismo, se considera vulnerado el mencionado derecho, si el Juez no provee sobre las peticiones en tiempo hábil en perjuicio de una parte, si se niega o silencia una prueba o se resiste a verificar su evacuación; en general, cuando el juez niega o cercena a las partes los medios legales con que pueden hacer valer sus derechos, rompiendo así el equilibrio procesal en perjuicio de un litigante.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte accionada ciudadano DAVEY PÉREZ CORDERO contra el auto de fecha 26 de abril de 2023, dictado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2023.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesojuecesrecursoscasaciónniños y adolescentes

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