Sentencia N° 311 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0311, Exp. 19-116, 13/08/2019
Expediente19-116
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-13
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de Barinas, que inadmitió un recurso de casación por no cumplir con el requisito de cuantía. La sentencia del 21 de enero de 2019 había declarado con lugar la apelación de la parte actora contra una decisión anterior que había declarado con lugar la oposición a la medida de protección agroalimentaria.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al inadmitir el recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de la parte contra quien obra la medida de protección acordada por el tribunal de la causa, señala que en el presente asunto no se cumple con el requisito de cuantía necesario para acceder a casación, razón por la cual no se admite el recurso anunciado. En este sentido, y a fin de verificar lo dicho por la Alzada se ha efectuado la revisión del escrito contentivo de la presente solicitud (vid. folio 1 al 4) observando que, efectivamente, no se cumple con el requisito de cuantía establecido en la normativa aplicable, lo que lleva a este Tribunal a confirmar la decisión del Juzgado Superior Agrario, en virtud de que la inadmisibilidad del recurso de casación se encuentra debidamente fundamentada y ajustada a derecho. Por lo tanto, se concluye que el recurso de hecho propuesto por la parte recurrente no tiene lugar, ya que no se ha demostrado la existencia de los presupuestos necesarios para su admisión, lo que implica que la decisión de la alzada debe ser ratificada en todos sus términos.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por las abogadas Eglee del Pilar Sánchez y María Belén Guglielmo Benavides, en su condición de apoderado judicial de la parte contra quien obra la medida de protección, ciudadano OTELLO ROMOLI VALENTI, contra el auto proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 19 de febrero de 2019; SEGUNDO: FIRME el precitado auto.

Palabras clave

recurso de casaciónmedida de protecciónagroalimentariacuantíainadmisionjusticia agraria

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