Sentencia N° 311 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0311, Exp. 14-1320, 15/05/2015
Expediente14-1320
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-15
DecisiónNO PROCEDE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria de una sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que declaró improcedente la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Red de Abastos Bicentenario, S.A. contra una certificación de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores. La Sala concluyó que la demanda no procedía, ya que no se evidenció la vulneración de derechos fundamentales ni del debido proceso en la emisión de la certificación impugnada.
Extracto de la motiva
El presente expediente es remitido a esta Sala en consulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual dispone que “[t]oda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”; de esta manera, a través de la figura de la consulta se garantiza el agotamiento de la doble instancia, cuando se dicte un fallo definitivo opuesto a los intereses de la República, pues éste necesariamente deberá ser revisado por el tribunal con competencia funcional para ello, con independencia del ejercicio del recurso de apelación. Ahora bien, en decisión N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007 (caso: Nestlé Venezuela, S.A.), la Sala Constitucional de este alto Tribunal señaló que la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República persigue resguardar los intereses patrimoniales de la República y de todos aquellos organismos y entes públicos sobre los que aquella tenga derechos, con el objeto de impedir que el cumplimiento de sus fines fundamentales resulte afectado; e igualmente sostuvo que tal privilegio sólo resulta aplicable cuando el fallo sea contrario a la pretensión, excepción o defensa de la República; en este supuesto, transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitirla en consulta ante el tribunal superior competente, para que éste proceda a revisar si la misma está ajustada a derecho o no. Circunscribiéndonos al caso de autos, tenemos que la sentencia de fecha 8 de julio de 2014 dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remitida a esta Sala, a los fines de consulta obligatoria; declaró improcedente la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Red de Abastos Bicentenario, S.A.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de julio de 2014. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
derechos laboralesdebido procesocertificaciónincapacidadINPSASELcompetenciavicios de nulidad