Sentencia N° 311 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0311, Exp. 13-147, 22/05/2013
Expediente13-147
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso especial de juridicidad interpuesto por las empresas ADMINISTRADORA A-340, C.A. y ADMINISTRADORA A-940, C.A. contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Esta decisión se fundamenta en la inaplicabilidad del recurso de juridicidad, suspendido por la Sala Constitucional, lo que implica que no se puede interponer dicho recurso hasta que se resuelva la demanda de nulidad presentada contra ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer la pretensión de nulidad contra actos administrativos dictados por los inspectores del trabajo, le corresponde a los órganos integrantes de la rama judicial del poder público con competencia en materia laboral, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional de este máximo órgano, en sentencia Nº 955 de 23 de septiembre de 2010. Este criterio quedó expuesto por esta Sala, entre otras, en sentencia número 1.514, de fecha 17 de diciembre de 2012, indicando: En tal sentido, cabe señalar, que con relación a las pretensiones que se planteen contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante sentencia N° 955 del 23 de septiembre del año 2010, estableció lo siguiente: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara. De igual forma, esta Sala de Casación Social […] ha establecido lo siguiente: Adicionalmente, la atribución de una competencia contencioso administrativa especial, a los Juzgados del Trabajo, conllevó la necesidad de diferenciar la normativa procesal aplicable en cada caso, de acuerdo con la pretensión planteada. Así, en el citado fallo N° 977/2011, esta Sala determinó que, cuando se pretende la nulidad de un acto emanado de la administración laboral, resulta aplicable el procedimiento contencioso administrativo contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no el regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: declara IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por las empresas Administradora A-340, C.A. y Administradora A-940, C.A., contra la sentencia de fecha 23 de abril del año 2012, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con lo cual queda firme la decisión recurrida, que declaró la improcedencia de la medida de suspensión de efectos del acto administrativo signado 043-2009-02-00095, de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mariño Briceño Iragorry, Girardot, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del estado Aragua, en fecha 2 de junio de 2011. Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial y su reseña en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosinspectores del trabajojurisdicción laboralrecurso de juridicidadLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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