Sentencia N° 311 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0311, Exp. 07-2349, 17/03/2009
Expediente07-2349
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de marzo de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Antonio Albertino Pereira Gómez da Silva contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Aragua. La Sala analizó las denuncias de incongruencia e inmotivación del fallo, concluyendo que no se evidenció el vicio denunciado y que el tribunal de alzada había valorado adecuadamente las pruebas presentadas. Se condenó en costas a la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Al encontrarse vigente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el momento en que la parte actora anunció y formalizó el recurso de casación, el mencionado vicio de incongruencia debió denunciarse de conformidad con el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no de acuerdo con los motivos de casación previstos en el Código de Procedimiento Civil. No obstante esto, la Sala pasa a resolver la denuncia. En criterio de la Sala lo expresado por el formalizante no se corresponde en modo alguno con el vicio de incongruencia denunciado, toda vez que no señala, en modo alguno, la omisión de pronunciamiento en la que pudo haber incurrido la Alzada, respecto a los hechos alegados por las partes, en el libelo y en la contestación, que conforman el thema decidendum.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 1° de noviembre de 2007. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

silencio de pruebainmotivaciónvaloración de pruebasrelación jurídicamateria laboralLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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