Sentencia N° 311 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0311, Exp. 04-1443, 14/04/2005
Expediente04-1443
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el ciudadano Francisco Calzada Cárdenas, en su calidad de representante condominial de la Sucesión Calzada Cárdenas, contra decisiones del Juzgado Superior Tercero Agrario. La apelación se fundamentó en la improcedencia de la homologación de una transacción, alegando que el tribunal había ignorado la admisión de la demanda y la fuerza de cosa juzgada. La Sala observó que la decisión apelada no ordenaba la homologación, sino que se limitaba a declarar la competencia del tribunal y a requerir la notificación de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La decisión apelada señala defectos en el libelo de demanda y la ausencia de documentos fundamentales que demuestran la representación del actor. Así mismo el juez advierte que de no subsanarse los defectos y omisiones y de no consignar los recaudos solicitados, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, se declarará inadmisible la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Si bien el artículo 214 de la Ley de Tierras no es aplicable pues la admisión de la demanda es un acto ya cumplido, éste es un auto de mera sustanciación no sujeto a apelación y, por tanto puede ser revocado o reformado por contrario imperio de oficio o a petición de parte por el tribunal que lo haya dictado mientras no se haya pronunciado la sentencia, en conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Además, sin los recaudos solicitados el juez no puede decidir sobre la homologación de la transacción, razón por la cual, en conformidad con los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.714 del Código Civil, el juez decidió correctamente y ordenó notificar al actor de las omisiones y recaudos necesarios para continuar la sustanciación y decidir sobre la transacción. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria (Accidental) de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra los autos dictados el 26 de julio de 2004 y 7 de septiembre de 2004 por el Juzgado Superior Tercero Agrario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora al pago de las costas del recurso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en la ciudad de Barquisimeto.