Sentencia N° 311 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 311, Exp. 03-084, 07/05/2003
Expediente03-084
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social, al conocer del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio, establece que la competencia para conocer de estos asuntos corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, salvo en casos donde existan menores de edad. En este caso, se determina que no hay hijos procreados durante el matrimonio ni cónyuges menores de edad, por lo que la Sala declina su competencia a la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la competencia en materia de familia.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social estableció mediante decisión de fecha 13 de marzo del año 2002 que la acción de divorcio -por ser de naturaleza esencialmente civil- la sustanciación y conocimiento está atribuida a los Juzgados con competencia en lo Civil y sólo en aquellos casos donde se procure la disolución de un matrimonio donde existan niños o adolescentes, o cuando se trate de disolución de un vínculo matrimonial donde uno o ambos cónyuges sean menores de edad, la competencia del asunto le corresponde conocerla a los Juzgados de Protección. En dicho fallo se indicó lo siguiente: “La acción de divorcio es de naturaleza esencialmente civil y la sustanciación y conocimiento está atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil. Sólo en aquellos casos donde se procure la disolución de un matrimonio donde existan niños o adolescentes procreados por ambos cónyuges, o cuando se trate de la disolución de un vínculo matrimonial donde uno o ambos cónyuges sean adolescentes, la competencia de la causa se la confiere expresamente el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente antes citado a los Tribunales de Protección, a fin de tutelar el interés del niño o adolescente. Por consiguiente, los medios de impugnación que se ejerzan contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores a ellos los conocerá esta Sala de Casación Social. No obstante, lo anterior, la Sala de Casación Civil, mediante fallo de fecha 10 de agosto del año 2000, bajo la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, dejó establecido que si bien a dicha Sala se le suprimió expresamente la competencia para conocer de los recursos de casación sobre juicios en materia laboral y menores -sin indicar agrario-, no es menos cierto que expresó que en lo asuntos de familia aun cuando no se le suprimió expresamente la competencia y sobre la base del auto proferido con anterioridad por la misma Sala, que más adelante se transcribirá, señaló que la Sala de Casación Civil no le corresponde la competencia para conocer de los recursos de casación en materia de familia sino a esta Sala de Casación Social indicando textualmente: (omissis).
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocimiento del presente asunto a la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, participándole dicha remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera.