Sentencia N° 311 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 311, Exp. 01-819, 28/05/2002
Expediente01-819
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Octavio Ríos Rosal contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión del tribunal inferior fue considerada inmotivada, ya que no expuso adecuadamente las razones para aceptar el dictamen de la experticia complementaria del fallo. La Sala determina que el monto fijado por el tribunal inferior no permite controlar la legalidad de la decisión, lo que amerita la nulidad del fallo recurrido.
Extracto de la motiva
El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil dispone que la experticia complementaria del fallo se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado pero que si alguna de las partes reclamare de la decisión de los expertos alegando que está fuera de los límites del fallo o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado con facultad para fijar definitivamente la estimación. En el caso sub iudice, este Tribunal se ha sujetado al procedimiento establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Y una vez revisado el informe del experto, del mismo se desprende que la cantidad a pagar es la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 298.894.693,00), por concepto de corrección monetaria de las indemnizaciones correspondientes al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, (Utilidades, salarios, intereses sobre prestaciones y ajuste por inflación). Cumplido como ha sido el procedimiento preceptuado en el mencionado artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal con estricta sujeción y apego al dispositivo del fallo de fecha 31/05/00 y oída la opinión favorable de los Jueces Asociados, se declara la validez del informe pericial en cuestión por considerar que está ajustado a derecho y está dentro de los límites del fallo. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CASA el fallo recurrido y se repone la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente dicte una nueva sentencia sin incurrir en el vicio detectado.
Palabras clave
prestaciones socialesexperticia complementariainmotivaciónrecurso de casacióndecisión judicialCódigo de Procedimiento Civiltrabajadorindemnización