Sentencia N° 310 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 310, Exp. 22-370, 06/08/2024
Expediente22-370
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por Natalia Caterina María Cenni Vera, contra la inadmisibilidad del recurso de casación declarado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que no se cumplía con el requisito de cuantía para acceder al recurso de casación, ya que el interés principal no excedía de cien salarios mínimos nacionales.
Extracto de la motiva
Como bien lo afirma la sentencia del Tribunal de Alzada, el presente asunto se trata de una demanda en Materia Patrimonial, en la cual el demandante peticiono… la nulidad del acuerdo de partición… y subsidiariamente…la recisión por lesión del acuerdo de partición homologado por el Tribunal tercer de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial el 1° de abril de 2019 en el expediente FP11-J-2019-000176… (SIC) Para dar inicio al análisis del presente caso, a los fines de resolver el asunto en autos, se delata que la solicitud emanada a esta Sala de Casación Social versa sobre el recurso de hecho promovido por parte demandada, ciudadana Natalia Caterina María Cenni Vera, en contra del auto dictado por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el cual declaró “NEGAR LA ADMISION del RECURSO DE CASACÓN”, al respecto del recurso extraordinario de casación anunciado el 08 de noviembre de 2022, alegando el recurrente: “(…)Interpongo el RECURSO DE HECHO, en contra de la citada decisión, con fundamento al principio de la “Primacía de la Realidad” contemplado en el literal j) del artículo 450, en concordancia con el artículo 489 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)”.(Sic) Con relación a lo expuesto anteriormente, es menester para esta Sala, precisar la naturaleza de la decisión del ad quem, para determinar si la presente causa es recurrible o no mediante recurso extraordinario de casación, por lo cual se puede observar en una revisión de las actas del expediente, que el Juzgado Superior Segundo del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, mediante sentencia del 04 de noviembre de 2022, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, revocó la sentencia de fecha 18 de julio de 2022, asimismo declaró sin lugar le pretensión de nulidad del acuerdo de partición amistosa de bienes entre las partes, contenida en la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentado el 15 de marzo de 2019, a su vez declaró con lugar la pretensión subsidiaria de rescisión por lesión, de la partición de bienes contenida en la solicitud interpuesta por el ciudadano NACIB JOEL ESPINOZA DÁVILA, presentada el 15 de marzo del 2019, y por último anuló el acuerdo de partición amistoso de bienes presentado en esta misma fecha.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la ciudadana demandada Natalia Caterina María Cenni Vera, contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2022, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado en fecha 04 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido.