Sentencia N° 310 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 310, Exp. 22-279, 15/12/2022
Expediente22-279
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por SABAS EDUARDO SERRANO CARMONA contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua. La Sala observa que la parte recurrente no cumplió con la técnica casacional adecuada al plantear sus denuncias, lo que llevó a la improcedencia del recurso. Se confirma la decisión recurrida y se condena en costas a la parte actora.
Extracto de la motiva
La inmotivación es un vicio de la sentencia que puede adoptar varias modalidades: i) la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho o de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; ii) el error en los motivos, que consiste en que las razones expresadas por el sentenciador no guarden relación alguna con las pretensiones deducidas o con las excepciones o defensas opuestas, supuesto en el cual los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; iii) los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos; iv) la falsedad o manifiesta ilogicidad, cuando los motivos son tan vagos, generales e inocuos, ilógicos y absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; v) igualmente constituye inmotivación del fallo el silencio de pruebas por el juzgador, el cual se produce cuando el juez omite en forma absoluta toda consideración sobre un elemento probatorio, es decir, cuando silencia la prueba en su totalidad; o cuando, no obstante deja constancia en el fallo de la promoción y evacuación de las pruebas, pero prescinde de su análisis, contraviniendo la doctrina, que expresa que el examen se impone así la prueba sea inocua, ilegal o impertinente, pues justamente a esa calificación no puede arribar el juez si previamente no emite su juicio de valoración. Considerando lo anterior, y realizado el análisis exhaustivo de la sentencia impugnada a través del presente recurso de casación, esta Sala considera importante indicar que el formalizante expuso en relación a esta denuncia, lo que a continuación se transcribe: “Igualmente ante la contradicción y la manifiesta ilogicidad de la motivación, con respecto al punto 7 no le confiere valor probatorio a las Documentales (sic) que rielan al folio 89 al 93 de la pieza 1 de 3, por emanar de terceros” (Subrayado y negrilla de la Sala). De lo expuesto por el recurrente, está claro para esta Sala que su pretensión se circunscribe a exponer su descontento con la valoración de las pruebas realizado por el Juzgado Superior sobre la documentales insertas del folio 89 al 93 de la pieza N° 1 del expediente, en virtud que según sus consideraciones el juez no las debió desechar del acervo probatorio por emanar de un tercero ajeno al proceso, ya que las mismas fueron ratificadas mediante prueba de informe. Ahora bien, en relación con la apreciación dada por los jueces de instancia sobre las pruebas de las causas que deban conocer, esta Sala de Casación Social de manera pacífica y reiterada ha establecido, que el Tribunal Supremo de Justicia y en especial esta Sala no es un tribunal de instancia; y, que los jueces son soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas, de conformidad con los principios de concentración, inmediación y oralidad del proceso laboral y aplicando las reglas de la sana crítica como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que no puede la Sala, controlar la disconformidad de los recurrentes con la apreciación y valoración de las pruebas realizadas por los jueces de instancia y entrar a analizar los criterios utilizados por aquellos para establecer los hechos señalados en sus sentencias.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano SABAS EDUARDO SERRANO CARMONA, contra la sentencia publicada el 1° de julio de 2022, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.