Sentencia N° 310 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0310, Exp. 16-105, 01/04/2016
Expediente16-105
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2016-04-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación relacionado con un caso de reconocimiento de paternidad. La parte demandada había anunciado el recurso, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a declarar el recurso como perecido. Se destacó que el anuncio del recurso fue realizado de manera oportuna, pero la falta de formalización impidió su admisión.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala) En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente el 14 de diciembre de 2015, no obstante, no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el 17 de diciembre de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día jueves 28 de enero de 2016, incluyendo el término de distancia correspondiente a ocho (8) días, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el 29 de febrero de 2016, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 08 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.