Sentencia N° 310 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0310, Exp. 12-197, 18/04/2012
Expediente12-197
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de abril de 2012, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Tribunal Tercero Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que venció el 1 de febrero de 2012. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha trece (13) de enero del 2012, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el primero (01) de febrero de 2012.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 20 de diciembre de 2011. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada recurrente, sólo en lo que respecta al ejercicio del presente recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónformalizaciónperenciónley orgánica procesal del trabajojusticia laboral