Sentencia N° 310 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0310, Exp. 09-735, 29/03/2011
Expediente09-735
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PAPELÓN C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario, que había declarado sin lugar la acción de nulidad contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La parte actora alegó que las tierras afectadas no eran ociosas y que el INTI carecía de competencia para dictar el acto recurrido, argumentando la existencia de un Decreto Presidencial que regulaba la zona en cuestión.
Sin embargo, la Sala concluyó que el demandante no presentó pruebas suficientes que demostraran la productividad de las tierras, lo que era fundamental para contradecir la declaración de ociosidad realizada por el INTI. La falta de promoción de pruebas y la inasistencia a audiencias por parte de la parte actora fueron determinantes en la decisión de la Sala, que reafirmó la firmeza de la sentencia apelada.
Finalmente, la Sala declaró firme la decisión del tribunal de primera instancia, reafirmando la improcedencia del recurso de nulidad interpuesto por PAPELÓN C.A.
Extracto de la motiva
En el asunto que nos ocupa, la parte actora ha planteado la nulidad de un acto administrativo que declaró, como punto principal, la ociosidad de una extensión de tierras ubicadas en el Estado Lara. Por consiguiente, el aspecto determinante que debía ser demostrado ante el juez de la causa, era la productividad de las tierras objeto de afectación.
Ahora bien, se aprecia en el expediente que la parte demandante consignó en fecha 19 de mayo de 2008 el escrito contentivo de la pretensión; no obstante, no hizo uso del lapso de promoción de pruebas, ni tampoco compareció ante el sentenciador de la primera instancia en la oportunidad de la audiencia de informes, siendo oportuno señalar que tampoco compareció a la audiencia de la incidencia relativa a la medida cautelar solicitada.
Así las cosas, se observa que el demandante no consignó ante el a quo –ni siquiera en la única oportunidad que aportó a los autos elementos para sustentar su pretensión– prueba alguna que demostrara la productividad o la no ociosidad de las tierras afectadas por el acto recurrido. Solamente presentó recaudos que, dados sus contenidos, se direccionan en vías de acreditar hechos distintos a la ociosidad o improductividad determinada en el acto cuya nulidad se demanda.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha en fecha 14 de abril de 2009; y 2°) FIRME la sentencia apelada.