Sentencia N° 310 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0310, Exp. 09-053, 12/03/2009
Expediente09-053
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-03-12
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño, uno en Barinas y otro en Miranda. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso de restitución de guarda de un menor, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala de Casación Social para su decisión. La Sala determinó que el tribunal competente era el de Barinas, dado que la residencia habitual del menor se encontraba en esa jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Sala para regular el conflicto negativo de competencia, surgido en el caso bajo examen, observa: El artículo 453 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece la competencia territorial del juez para los casos consagrados en el artículo 177 eiusdem, entre los que se encuentra el procedimiento de restitución de custodia, el cual prevé textualmente lo siguiente: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”(Negrillas de esta Sala). Ahora bien, es preciso determinar cuál es la residencia del niño de autos y de esa forma señalar cuál es el Juzgado competente para conocer de la causa. Observa la Sala, que consta en autos que hasta el momento que la ciudadana Ludys Correa se hizo cargo del niño J.A.P.C., este vivía en la residencia de sus padres que son quienes ejercen la patria potestad del niño, y que la misma se encuentra ubicada en el Barrio la Floresta, calle 27, casa s/n de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas. Así mismo, se evidencia que el niño en la actualidad presuntamente se encuentra en casa de sus progenitores y además está realizando sus estudios en una escuela rural de la localidad, por lo que se evidencia que la residencia habitual del menor es la del domicilio de sus padres. Siendo así, corresponde conocer de la presente restitución de guarda a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del presente asunto a la SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente y particípese de la presente decisión al Juzgado de origen, es decir, a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

Palabras clave

conflicto de competenciaprotección del niñocustodia

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