Sentencia N° 310 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0310, Exp. 06-2104, 14/03/2007
Expediente06-2104
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, tras analizar el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se determinó que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso legal, ya que fue presentada el 31 de octubre de 2006, después de vencido el término correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el 16 de octubre de 2007, incluyendo el término de la distancia. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, la formalización fue presentada el 31 de octubre de 2006, es decir, vencido el lapso legal para ello, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de agosto de 2006. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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