Sentencia N° 310 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0310, Exp. 04-1425, 14/04/2005
Expediente04-1425
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre un reclamo presentado por la sociedad V.F.G.-SUDAMTEX, C.A. en un juicio de cobro de prestaciones sociales. El reclamo se basó en la alegación de que el Tribunal Superior no mantuvo el expediente durante el tiempo necesario para interponer un recurso de hecho. La Sala revisó el expediente y determinó que el Tribunal Superior había actuado correctamente al no obstaculizar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada.

Extracto de la motiva

En este capítulo la Sala reitera el alcance y contenido del reclamo. Así, esta figura procede en los casos siguientes: 1.- Contra la conducta de los jueces, concretamente del titular de la recurrida, que procure frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación. 2.- Contra la conducta de cualquiera otra persona, que procure entorpecer, la tramitación y admisión del recurso de casación. 3.- Que en ambos casos, debe entenderse que la frustración, obstaculización y entorpecimientos, se refieren exclusivamente al recurso de casación y no, a ningún otro recurso. 4.- Por cuanto la negativa de admisión del recurso de casación puede dar origen al recurso de hecho correspondiente, la Sala interpreta que también el reclamo comprende la obstaculización de este recurso. 5.- Que en el supuesto contemplado con el N° 1, la Corte puede declarar admitido el recurso, en tanto que en el supuesto señalado N° 2, la Corte, ordenará, de ser procedente, el trámite y admisión. 6.- Que las sanciones difieren según se trate de los supuestos señalados en los numerales 1° y 2°.(...)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el reclamo presentado. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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