Sentencia N° 310 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 310, Exp. 03-061, 07/05/2003
Expediente03-061
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante, al no constar la cuantía de lo litigado en el expediente. Se establece que la cuantía debe estar presente en el libelo de demanda o en documentos que cursen en las actas procesales. La Sala verifica que no se encuentra la cuantía en el expediente, lo que lleva a la decisión de inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que en definitiva deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Tribunal Superior o de única instancia, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, en el caso concreto se observa lo siguiente: Esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 05 de fecha 08 de marzo del año 2001, estableció sobre la verificación de la cuantía por parte de éste máximo Tribunal, lo siguiente: “Así pues, esta Sala de Casación Social ESTABLECE, que la cuantía de lo litigado, como requisito indispensable a los fines de verificar la admisibilidad del recurso de casación, puede constar tanto en el libelo de demanda ya sea en original o copia certificada, como también de aquellos documentos públicos que cursan en las actas procesales, incluso de la misma sentencia recurrida; todo ello, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala en su parte in fine, que en ningún caso se debe sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, precepto que complementa el artículo 26 de la misma Constitución al establecer que el Estado debe garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Subrayado de la Sala). Se MODIFICA así la doctrina que imperaba en este Alto Tribunal en relación a la verificación de la cuantía. Así se decide.” En atención a la doctrina antes expuesta, en el caso que nos ocupa, constata la Sala luego de verificar las actas que conforman el expediente en copias certificadas como en originales, que no consta el libelo de demanda ni aparece en documento alguno, ni en la recurrida, la cuantía de lo demandado, debiendo la Sala declarar inadmisible el presente recurso de casación, por no constar fehacientemente la cuantía de lo litigado. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, en fecha 05 de diciembre del año 2002. En consecuencia, se revoca el auto de admisión dictado en fecha 14 de enero del año 2003 por el referido Juzgado Superior. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participándole dicha remisión al Juzgado Superior antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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