Sentencia N° 31 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 031, Exp. 24-219, 21/03/2025
Expediente24-219
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de marzo de 2025, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES AQUA WASH, C.A., contra la sentencia del 5 de abril de 2024. La Sala anuló la decisión impugnada y ordenó la reposición de la causa al estado procesal anterior, debido a la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, al no considerar la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar por razones de salud.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la representación judicial de la demandada, pretende justificar su incomparecencia a la audiencia preliminar por haber tenido un reposo medico otorgado un día antes de celebrarse la audiencia preliminar, y para demostrar su afirmación en la audiencia de apelación, procedió a consignar constancia médica emanada del CDI en la cual se lee lo siguiente: Pcte: 29/1/2024 Claudia Castro C.I. 11922663 Edad 49 am Hacemos constar que la pcte (sic) acudió el día de hoy: 29/1/24 a la consulta Medicina General por presentar síntomas viral agudo más enfermedad diarreica aguda ameritando reposo desde el 29/1/2024 hasta 31/1/2024; con tratamiento ambulatorio. …Omissis… (…) respecto los motivos que justifican la incomparecencia a la audiencia preliminar procede a valorar la documental consignada como documento público administrativo.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES AGUA WASH, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2024 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: REPONE la causa al estado procesal en que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de las partes.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesaudienciaincomparecenciajustificaciónreposomédico

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca