Sentencia N° 31 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 031, Exp. 23-298, 11/03/2024
Expediente23-298
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado Eduardo Martin Geymonat Mas, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión confirma la sentencia apelada que declaró la disolución del vínculo con fundamento en las causales del Código Civil. Se resalta que el juez de alzada cumplió con los requisitos de motivación y congruencia en su fallo, desechando las alegaciones del demandado sobre la falta de jurisdicción y la incongruencia en la decisión.
Extracto de la motiva
motivación del fallo. En consecuencia, respetuosamente solicito que se declare procedente esta denuncia y nulo el fallo.”.- Para decidir, la Sala observa: De conformidad con lo previsto en el artículo 489 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se delata la violación en la recurrida de los artículos 485 y 488 literal D eiusdem, en concordancia con el artículo 243 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, por la comisión del vicio de indeterminación de la controversia. En tal sentido cabe señalar, que constituye un requisito de forma intrínseco de la sentencia, el señalamiento de los elementos esenciales de la litis, conforme a lo que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 30 contrae lo previsto en el ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual estatuye el deber del juez de establecer en forma preliminar cuáles son los límites de la controversia planteada, donde deberá realizar una síntesis propia de los términos de la demanda y la contestación u oposición, pudiendo valerse, de considerarlo necesario, de la transcripción de algún alegato expuesto por las partes. Así pues, antes de hacer la motivación respectiva de su fallo, mediante el establecimiento de los hechos y la aplicación del derecho, el juez expondrá en qué sentido y a su juicio cómo quedó trabado el problema judicial a resolver; exposición que a su vez deberá formular de forma clara, sucinta y diáfana, determinando de forma precisa los limites de cómo se trabó la litis. Respecto al requisito previsto en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la doctrina de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, ha sido clara, en que se debe verificar la utilidad de la reposición para la procedencia de este vicio, y en tal sentido, en sentencia
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandado EDUARDO MARTIN GEYMONAT MAS, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada el 26 de junio de 2023. Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandado recurrente.