Sentencia N° 31 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 031, Exp. 21-172, 09/03/2022
Expediente21-172
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por LILLY CELESTINA GUEVARA PARRA contra la decisión del Tribunal Noveno de Primera Instancia. La Sala determinó que la parte demandada no cumplió con los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso, ya que dejó precluir la oportunidad legal para formalizar el recurso de apelación correspondiente. La decisión del Tribunal de Primera Instancia, que otorgó el ejercicio unilateral de la patria potestad al demandante, fue confirmada.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, esta Sala procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado y a tales efectos observa: La parte demandada ciudadana LILLY CELESTINA GUEVARA PARRA, pretende en su escrito recursivo, la revocatoria del ejercicio unilateral de la patria potestad decretada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se otorgó el ejercicio unilateral de la patria potestad de los niños L.V.V.G. y S.I.V.G., cuyas identidades se omiten de conformidad con lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano JHON FRANKLIN VIDAL LISCANO, en su calidad de padre de los mismos. En tal sentido, en el desarrollo de su delación, la demandada recurrente afirma que el ejercicio de su acción va orientado al conocimiento y estudio de la decisión emanada del juzgado de primera instancia y no contra la decisión de perecimiento decretada por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, siendo sobre esta última la que corresponde el conocimiento de esta Sala. Adicionalmente, en el caso sub iudice, colige esta Sala que la ciudadana LILLY CELESTINA GUEVARA PARRA en su escrito no sólo intenta el control de legalidad en contra de la decisión del juzgado a quo, sino que además no denuncia situación alguna que pueda entenderse claramente vulneración del orden público. En este orden, se observa que la demandada recurrente, dejó precluir la oportunidad legal correspondiente para formalizar el recurso de apelación presentado en contra de la decisión emitida el 4 de marzo de 2020, y en razón de ello, se declara perecida su acción por el juzgado de alzada, al no formalizar en tiempo hábil el recurso de apelación anunciado. Bajo este contexto argumentativo, resulta imperativo destacar que el dictamen del ejercicio unilateral de la patria potestad resuelto por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 4 de marzo de 2020, constituye un dictamen que persigue proteger o salvaguardar el bienestar e interés superior de los niños L.V.V.G. y S.I.V.G., cuyas identidades se omiten de conformidad con lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en razón de los argumentos anteriormente expuestos, resulta inadmisible el recurso de control de la legalidad incoado. Así se decide.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ciudadana LILLY CELESTINA GUEVARA PARRA, contra la sentencia emanada del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 4 de marzo de 2020.

Palabras clave

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