Sentencia N° 31 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de febrero de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0031, Exp. 18-415, 25/02/2019
Expediente18-415
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-02-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto, declara con lugar el recurso y anula la sentencia recurrida. Se establece que la demanda de partición de bienes no cumplió con los requisitos legales necesarios, lo que conlleva a su inadmisibilidad. La decisión se fundamenta en la falta de evidencia sobre la existencia de una comunidad conyugal y la necesidad de respetar el derecho a la defensa de los comuneros.
Extracto de la motiva
Del mismo modo, obvió que en caso de existir una comunidad conyugal -salvo que los cónyuges hayan suscrito capitulaciones matrimoniales antes de contraer nupcias- deben distinguirse los bienes que pertenecen a la comunidad de gananciales, de aquellos bienes propios de cada cónyuge y que por tanto deben excluirse de la liquidación una vez que se acredite la propiedad mediante el instrumento correspondiente. Por disposición del Código Civil, dicha comunidad comienza el día de la celebración del matrimonio (ex artículo 149) y se presume que pertenecen a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de algunos de los cónyuges (ex artículo 164); el presente caso, se adjudicaron bienes sin atender si se trataba de bienes propios de uno de los cónyuges o no. De esta manera resulta evidente que el Tribunal Superior incurrió en el vicio de incongruencia positiva denunciado, al apartarse de los términos en los que quedó trabada la litis, resolviendo sobre más de lo pedido, lo que incide directamente en el dispositivo del fallo, acarreando su nulidad. Sobre la base de las consideraciones citadas, se declara procedente la presente denuncia, en consecuencia se anula sentencia impugnada. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 489-H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desciende al estudio de las actas procesales y pasa a resolver el fondo de la controversia en los siguientes términos: A modo de resumen de los hechos controvertidos por las partes, referidos al resolverse sobre la procedencia del recurso de casación y que aquí se tienen por reproducidos, puede afirmarse que la presente demanda versa sobre la liquidación y partición de distintas masas patrimoniales que no pertenecen en comunidad a los mismos copartícipes, puesto que en ella se hace mención a dos comunidades hereditarias -las sucesiones de los ciudadanos Marco Antonio Rangél Salas y Jesús Humberto Rangel Zambrano- y a una comunidad de bienes y gananciales entre Jesús Humberto Rangel Zambrano y la ciudadana Arelys Suárez Angarita, quien sería su cónyuge sobreviviente. En efecto, los codemandantes identifican como demandados a los herederos del causante Marco Antonio Rangel Salas, ciudadanos María Celina Zambrano de Rangel, Juan Silberio Rangel Zambrano, Ana Rosa Rangel Zambrano, Ysabel Del Carmen Rangel Zambrano, Fernando Antonio Rangel Zambrano, Hugo Orlando Rangel Zambrano, Wilmer Javier Rangel Zambrano y Neida Coromoto Rangel Zambrano. Al mismo tiempo, mencionan bienes que formarían parte de la comunidad conyugal que habría existido entre la ciudadana Arelys Suárez Angarita y el fallecido Jesús Humberto Rangel Zambrano, sin evidenciar el título que facultaría a dicha ciudadana para demandar su liquidación.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los codemandados; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: declara INADMISIBLE la demanda.