Sentencia N° 31 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0031, Exp. 14-1363, 24/02/2015
Expediente14-1363
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Carlos Daniel Sira Peña, Charly Abraham Molina González y Augusto Pérez Peraza contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala analizó los argumentos de los recurrentes, quienes alegaron vulneraciones a sus derechos laborales y a la normativa aplicable, pero concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la aludida norma dispone que la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; debiendo hacerse por escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncian los codemandantes que la sentencia recurrida vulnera los artículos 2, 7, 21, 23, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 168 del Código de Procedimiento Civil, así como el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En este sentido, alegan haber prestado servicios para la empresa estatal accionada, con la condición de obreros, cumpliendo labores como “caleteros y ensacadores, tapar y destapar camiones y gandolas cargadas de cemento, acomodar los sacos de cemento en las caletas para los cliente (sic) compradores, recoger los sacos que se rompen y colocarlos en la máquina ensacadora para volverlos a empacar”. Afirman que, “desde el inicio de la relación laboral siempre recibieron propinas por parte de los choferes de camiones y gandolas, las cuales ya formaban parte de su remuneración diaria”; no obstante, en fecha 23 de abril de 2012, “la empresa emite un comunicado a los clientes y público en general en el cual prohíbe que se les dé propina, dádivas o regalos”, con lo cual a su entender se les creó un desequilibrio económico. Agregan que dicha situación se presentó con los trabajadores que laboran en la sede de la empresa ubicada en el terminal de Catia La Mar, acordando con éstos el otorgamiento de un bono de producción, con lo cual –a su entender– se incurre en discriminación, quebrantándose el principio igual trabajo igual salario.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los coaccionantes, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 7 de agosto de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de beneficios laboralesrecurso de control de la legalidadprincipio igual trabajo igual salariodiscriminaciónvaloración de pruebas

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