Sentencia N° 31 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0031, Exp. 12-1302, 26/02/2013
Expediente12-1302
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por el Municipio Chacao del Estado Miranda contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda. La parte recurrente solicitó la suspensión de los efectos del acto, argumentando que este podría causar daños irreparables. Sin embargo, el tribunal declaró improcedente la medida cautelar, señalando que no se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento, como el periculum in mora y el fumus boni iuris.
Extracto de la motiva
El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece respecto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, lo que a continuación se transcribe: Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de julio de 2012.
Palabras clave
medidas cautelaresjurisdicción contencioso administrativapericulum in morafumus boni iurisintereses públicosdaño patrimonial