Sentencia N° 31 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0031, Exp. 10-1218, 27/01/2011
Expediente10-1218
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 27 de enero de 2011, en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara. La Sala determinó que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a la declaración de su perecimiento. Se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 22 de septiembre de 2010, es en ese día cuando la precitada instancia admite el recurso de casación anunciado. Entonces, a partir de ese día, comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. En el caso de autos, la formalización del recurso anunciado fue recibida en la Secretaría de esta Sala en fecha 25 de octubre de 2010. Ahora bien, según cómputo emanado de la Secretaría de esta Sala, de fecha 3 de noviembre de 2010, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación, comenzó en fecha 22 de septiembre de 2010, y que el mismo concluyó en fecha 15 de octubre del mismo año; esto es, se observa que el escrito de formalización del recurso que nos ocupa fue consignado ante este Alto Tribunal, de forma extemporánea, ello, en inobservancia de lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 9 de agosto de 2010. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civilley de tierrascostasjurisdicción agraria

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