Sentencia N° 31 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0031, Exp. 05-297, 31/01/2007
Expediente05-297
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de casación en un juicio de inquisición de paternidad, donde se establece que la competencia para conocer de estos asuntos corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, siempre que no estén involucrados menores de edad. En este caso, se concluye que no hay niños o adolescentes como partes en el proceso, lo que lleva a la Sala a declinar la competencia a la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en la naturaleza civil de la acción de divorcio y la falta de menores involucrados en el juicio.
Extracto de la motiva
Siendo la competencia por la materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos: En el caso de marras, se encuentra la Sala ante el conocimiento de un asunto relativo al establecimiento de la filiación, materia que se encuentra dentro del ámbito del derecho de familia y que por su naturaleza es esencialmente civil. Al respecto, ha establecido la doctrina jurisprudencial de este Máximo Tribunal que la competencia para conocer de estos asuntos corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, siempre y cuando no estén involucrados en el proceso sujetos menores de dieciocho (18) años de edad, en cuyo caso los derechos y garantías de éstos deben ser tutelados por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con las disposiciones sustantivas y adjetivas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La decisión que en esta oportunidad se somete al estudio de la Sala, emana de un Tribunal con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente, en la cual no figuran niños y/o adolescentes como sujetos pasivos ni activos del proceso que la originó, es decir, tanto los demandantes como los demandados eran personas mayores de edad para el momento en que se inició la causa.
Dispositiva
Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina la competencia del presente asunto en la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTE MÁXIMO TRIBUNAL. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
inquisición de paternidadcompetenciaderecho de familiajurisdicción civilmenores de edadacción civildivorcio