Sentencia N° 31 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0031, Exp. 05-285, 01/02/2006
Expediente05-285
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gustavo Cecilio Guédez Castro contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara, que había declarado inadmisible un recurso de casación. La Sala consideró que la decisión del Tribunal de Alzada era una sentencia definitiva formal, lo que permitía la admisibilidad del recurso de casación. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de hecho propuesto y se admitió el recurso de casación.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, el Tribunal Superior negó la admisión del recurso de casación, sustentado en que la sentencia que se pretende recurrir, es una decisión que no resuelve el fondo del presente asunto; que declaró la improcedencia de la prescripción de la acción, y ordenó al Tribunal de la causa se pronuncie con relación al mérito de la controversia. Ahora bien, el recurso de casación puede proponerse contra las decisiones referidas en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en forma muy excepcional, fuera de los casos contemplados en la indicada norma, contra las sentencias que la jurisprudencia de este Alto Tribunal por su especial carácter jurídico, ha considerado impugnables mediante este recurso extraordinario. Uno de estos supuestos en los cuales la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Máximo Tribunal, ha considerado como decisiones recurribles en casación, son las denominadas sentencias definitivas formales, que son aquellos fallos dictados por Tribunales de última instancia en los cuales se declara la nulidad y reposición de la causa a un estado procesal anterior, de forma tal, que la sentencia definitiva de primera instancia queda sin efecto, siendo ello plausible, porque de no validarse la admisibilidad inmediata del recurso de casación en tal circunstancia, se podría generar un gravamen irreparable por la decisión definitiva.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el 09 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y, en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior antes mencionado, en fecha 27 de enero de 2005.

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