Sentencia N° 31 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 031, Exp. 03-793, 20/01/2004
Expediente03-793
PonenteOMAR ALFREDO MORA DIAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión de un recurso de casación en un juicio de divorcio. La decisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fue declarada inadmisible, ya que no ponía fin al juicio ni causaba un gravamen irreparable. La Sala reafirmó el principio de concentración procesal, indicando que las impugnaciones contra decisiones interlocutorias deben ser incluidas en el recurso contra la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Corte Superior, Sala de Apelaciones al declarar inadmisible el recurso de casación propuesto, lo hizo en los siguientes fundamentos: “...considerando que lo resuelto no implica una decisión que cause gravamen irreparable para alguna de las partes, toda vez que lo resuelto está referido a aspectos de la tramitación del procedimiento empleado en los juicios de divorcio, es por lo que en aplicación del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el citado fallo no tiene recurso de casación toda vez que de su contenido se desprende que resuelve la tramitación del procedimiento y que no pone fin al juicio, sino que por el contrario, ordena su continuación...”. Como se aprecia, el Tribunal ad quem al manifestar su negativa lo hizo basándose en que la sentencia que pretende recurrirse en casación no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 11 de septiembre de 2003, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Corte Superior, Sala de Apelaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Palabras clave

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