Sentencia N° 309 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 309, Exp. 11-757, 18/07/2023
Expediente11-757
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de julio de 2023, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rafael Antonio Urdaneta Purselley contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar la apelación de la parte actora. La Sala determinó que el recurso de casación de la parte demandante había perecido debido a la extinción del juicio principal, mientras que el recurso de la codemandada fue declarado con lugar, anulando la decisión recurrida en cuanto a la no condenatoria en costas, modificándola para imponer dicha condena a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida.

Extracto de la motiva

De modo que, conforme al aforismo accessorium sequitur principale, siendo la medida de prohibición de enajenar y gravar -accesoria del proceso principal– y pese a que goza de autonomía en cuanto se refiere a su tramitación, al producirse la extinción o finalización del juicio principal, igualmente se ocasiona la conclusión o terminación del proceso accesorio, en este caso, el proceso cautelar, pues éste, salvo las excepciones legales, no puede existir sin una litis pendiente. En relación a las medidas cautelares la Sala Civil de este Máximo Tribunal, en sentencia Nº 150, del 10 de abril de 2013, señaló lo siguiente: El proceso cautelar es el instrumento que utiliza la jurisdicción ante el ejercicio de la acción, destinado a garantizar la efectividad de la sentencia, en razón a la demora que eventualmente pudieran sufrir las partes en la obtención de la plena satisfacción de sus pretensiones por el tiempo que exige la realización del proceso judicial. De esa manera, la relación del proceso cautelar con el principal es de accesoriedad. En otras palabras, las medidas cautelares constituyen un medio del proceso principal para asegurar el cumplimiento de los efectos de la sentencia definitiva o lo que es lo mismo, su origen deviene del proceso principal. Al respecto el jurista Piero Calamandrei señala lo siguiente: “... la nota verdaderamente típica de las providencias cautelares: las cuales nunca constituyen un fin por sí mismas, sino que están ineludiblemente preordenadas a la emanación de una ulterior providencia definitiva, el resultado práctico de la cual aseguran preventivamente. Nacen, por decirlo así, al servicio de una providencia definitiva, con el oficio de preparar el terreno y de aprontar los medios más aptos para su éxito. Esta relación de instrumentalidad o, como han dicho otros, de subsidiariedad, que liga inevitablemente toda providencia cautelar a la providencia definitiva en previsión de la cual se dicta... nace en previsión, e incluso en espera, de una providencia definitiva posterior, en defecto de la cual no sólo no aspira a convertirse en definitiva sino que está absolutamente destinada a desaparecer por falta de objeto. Hay, pues, en las providencias cautelares, más que la finalidad de actuar el derecho, la finalidad inmediata de asegurar la eficacia práctica de la providencia definitiva que servirá a su vez para actuar el derecho. La tutela cautelar es, en relación al derecho sustancial, una tutela mediata: más que hacer justicia contribuye a garantizar el eficaz funcionamiento de la justicia... son, en relación a la finalidad última de la función.

Dispositiva

PRIMERO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y Falcón, en fecha 14 de abril de 2011; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada ciudadana DOROTHY LORAINE PURSELLEY DE URDANTEA contra la referida sentencia; TERCERO: SE ANULA EL FALLO recurrido, única y exclusivamente con respecto a la no condenatoria en costas, y se modifica el mismo en el particular TERCERO de su parte dispositiva en los siguientes términos “TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida.”.

Palabras clave

medidas cautelaresproceso civilaccesoriedadtutela judicialeficaciajusticia

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