Sentencia N° 309 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0309, Exp. 19-074, 13/08/2019
Expediente19-074
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-13
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de casación interpuesto por YSRRAEL FERNANDO CASTILLO contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral del estado Carabobo. La audiencia fijada para el 6 de agosto de 2019 no contó con la presencia del demandante, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación. La decisión confirma el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

En razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2018, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, la Secretaría de la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó la realización de la audiencia pública y contradictoria, para el día martes (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En la referida oportunidad, se constituyó esta Sala de Casación Social, dejando constancia la ciudadana Secretaria de la incomparecencia del demandante formalizante, ciudadano YSRRAEL FERNANDO CASTILLO, por sí mismo o a través de sus apoderados judiciales, al acto procesal anunciado. Para decidir, la Sala observa: En los casos de incomparecencia de la parte actora a la audiencia fijada, se debe considerar que el derecho a la defensa es un principio fundamental en el proceso, sin embargo, la falta de comparecencia puede llevar a la conclusión de que la parte ha desistido de su acción, lo que se traduce en la imposibilidad de continuar con el recurso de casación. En este sentido, la Sala, al no contar con la presencia de la parte actora, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ve en la necesidad de declarar desistido el recurso de casación incoado, confirmando así el fallo recurrido, dado que no se presentan argumentos que justifiquen la continuación del proceso. Por lo tanto, se hace necesario confirmar la decisión del Juzgado Superior, ya que la incomparecencia de la parte actora implica la aceptación tácita de la decisión anterior, y se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente.

Dispositiva

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación incoado por la representación judicial de la parte actora ciudadano YSRRAEL FERNANDO CASTILLO contra la sentencia proferida en fecha 22 de noviembre de 2018, por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónlaboraldesistimiento

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