Sentencia N° 309 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0309, Exp. 16-014, 01/04/2016
Expediente16-014
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-04-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada. Se determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido, ya que la sentencia recurrida fue publicada el 15 de octubre de 2015 y el recurso fue interpuesto el 23 de octubre de 2015, superando el plazo de cinco días hábiles para su presentación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Conviene observar que, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Dispone además la citada norma que el mencionado recurso deberá ser propuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo de que se trate. En ese mismo orden, el artículo 165 eiusdem establece que a los efectos del ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, se deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso que tiene el juzgador para publicar el fallo in extenso. Por lo que, según criterio consagrado por esta Sala en sentencia N° 569 del 24 de abril de 2008, con independencia de que el fallo haya sido publicado o no el último de los días con que cuenta el sentenciador para ello, el lapso para el ejercicio de los recursos contra las sentencias de Alzada comienza a correr una vez vencido el lapso establecido para su publicación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
control de legalidadrecursosentenciasjuzgados superioresnormas laborales