Sentencia N° 309 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0309, Exp. 10-1106, 14/05/2015
Expediente10-1106
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, quien había solicitado aclaratoria de una decisión anterior que declaró inadmisible su petición por extemporaneidad. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria era improcedente, ya que no se puede solicitar aclaratorias de decisiones inadmisibles de manera sucesiva, lo que podría generar confusión y dilación en el proceso judicial. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

Por tanto, la ampliación solicitada por el ciudadano Fiscal General de la República de la decisión mediante la cual esta Sala resolvió una aclaratoria pedida con ocasión al contenido de la sentencia en la que se estableció el procedimiento de destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se han incautado en la tramitación de los procesos penales, no se encuentra ajustada a derecho, por lo que la misma no puede ser proveída. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala debe declarar que no hay lugar a la solicitud de ampliación interpuesta por el ciudadano Fiscal General de la República de la sentencia N° 1776, dictada el 25 de septiembre de 2001 (Subrayado añadido).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, de la decisión N° 92 dictada el 16 de febrero de 2012 por la Sala de Casación Social Accidental. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como se ordenó en la sentencia N° 1145 del 27 de octubre del año 2011.

Palabras clave

aclaratoriasentenciasjurisdicciónprocesoderechoseguridad jurídica

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