Sentencia N° 309 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0309, Exp. 12-478, 18/03/2014
Expediente12-478
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de marzo de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante María Fernanda Schael Martínez contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la demandante no logró demostrar el incumplimiento contractual por parte de CAVECOL, ya que la anulación de la póliza de seguros se debió a la falta de declaración de una enfermedad preexistente por parte de la actora. Además, se concluyó que no existía obligación del empleador de proporcionar una solución alternativa tras la anulación de la póliza.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que la incongruencia negativa consiste en la falta de pronunciamiento en la sentencia respecto a los argumentos fácticos o de derecho que sustentan la demanda del actor o las excepciones o defensas del accionado. En este caso, se observa que la parte actora alegó que entre las condiciones de trabajo que le fueron ofrecidas por la accionada, se encontraba la contratación de una póliza de seguro de cobertura amplia en servicio de hospitalización y cirugía; ahora bien, también se evidencia que el hecho ilícito que alega como fundamento de su reclamo por pago de indemnización por daños y perjuicios, surge del incumplimiento contractual de CAVECOL, en dos vertientes, a saber: a) el hecho ilícito de uno de sus dependientes al haber forjado el documento de incorporación a la póliza de hospitalización, cirugía y maternidad que dio causa a la anulación de la misma por parte de la empresa aseguradora, y; b) una vez anulada la póliza, la omisión de proveer una solución alternativa. La sentencia recurrida al resolver sobre este punto de la controversia, estableció que la parte actora pretende imputarle a la parte demandada el hecho de que el agente que se encontraba ejerciendo funciones de corretaje en la Cámara, le dio una planilla para la apertura de la póliza de seguros de HCM, la cual fue llenada por la propia actora, y posteriormente cuando la empresa de seguros UNISEGUROS, le informa a la ciudadana María Schael que su póliza había sido anulada por cuanto de acuerdo a un informe médico expedido por la Dra. Natalia Valera, se evidenciaba que la actora sufría de esclerosis múltiple y que había estado por un año y cuatro meses en cama, además le señalan que en virtud de estar dicha enfermedad bastante avanzada, consideraba dicha empresa de seguros que se trataba de una enfermedad preexistente a la emisión de la póliza y que por ello se habían tomado la decisión de anularla.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 08 de marzo del año 2012. En consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida. No procede la condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casaciónprestaciones socialesindemnizaciónCAVECOLsilencio de prueba