Sentencia N° 309 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0309, Exp. 08-1525, 29/03/2011
Expediente08-1525
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La decisión del tribunal de primera instancia había declarado consumada la perención breve por la falta de consignación de carteles de notificación de terceros interesados en el juicio. La Sala, al revisar el caso, establece que no se ha producido la perención, ya que no han transcurrido seis meses de inactividad procesal, y revoca el fallo apelado, ordenando al tribunal de la causa continuar conociendo del asunto.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., contra la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de julio de 2008; 2°) SE REVOCA el fallo apelado y; 3°) SE ORDENA al tribunal de la causa seguir conociendo del presente asunto, por cuanto no se ha producido la perención.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., contra la decisión emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de julio de 2008; 2°) SE REVOCA el fallo apelado y; 3°) SE ORDENA al tribunal de la causa seguir conociendo del presente asunto, por cuanto no se ha producido la perención.

Palabras clave

perenciónjusticiatribunales agrariosLey de Tierrasadministración de justiciaconstituciónrecurso de apelación

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